CLAUSULAS PARA PERMISOS
CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de
educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora
como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.
CLÁUSULA 30. PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a Las trabajadoras y a los
trabajadores docentes, administrativos y obreros que sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en consideración tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del Estado. La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para Las trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.
CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según tiempo
requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de
los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o
atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo.
CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria
concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer ante
autoridades legislativas, administrativas o judiciales.
CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia.